tiene
diversos preceptos en los que se facilita y prioriza a la mujer en el acceso a
estas ayudas. Los supuestos de esa priorización vienen motivados por la
utilización de la “explotación agraria
de titularidad compartida”, figura creada por la Ley 35/2011 que como reitera
la citada Orden “trata de promover una acción positiva que logre
dar visibilidad a las mujeres y que éstas puedan ejercer y disfrutar de todos
los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos
de igualdad con respecto a los hombres, favoreciendo la asunción de decisiones
gerenciales y de los riesgos y responsabilidades derivados de aquéllas. Esta ley
otorga a estas explotaciones la condición de prioritarias, conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
modernización de las estructuras agrarias, lo que les supone un trato
preferente en la obtención de beneficios y ayudas públicas en determinadas
condiciones, que consiste, a igualdad de requisitos para las explotaciones y
para cada nivel de apoyo, en una mayor ponderación o puntuación en los
criterios objetivos que determinan su otorgamiento.
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