Explotaciones Agrarias Compartidas o de Titularidad Femenina beneficiadas


La Orden de 11/06/2014, (DOCM nº 114 de 16/06) de la Consejería de Agricultura, que establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, a la primera instalación de jóvenes agricultores y a las actuaciones en materia de regadíos, con
tiene diversos preceptos en los que se facilita y prioriza a la mujer en el acceso a estas ayudas. Los supuestos de esa priorización vienen motivados por la utilización de la “explotación agraria de titularidad compartida”, figura creada por la Ley 35/2011 que como reitera la citada Orden “trata de promover una acción positiva que logre dar visibilidad a las mujeres y que éstas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad con respecto a los hombres, favoreciendo la asunción de decisiones gerenciales y de los riesgos y responsabilidades derivados de aquéllas. Esta ley otorga a estas explotaciones la condición de prioritarias, conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las estructuras agrarias, lo que les supone un trato preferente en la obtención de beneficios y ayudas públicas en determinadas condiciones, que consiste, a igualdad de requisitos para las explotaciones y para cada nivel de apoyo, en una mayor ponderación o puntuación en los criterios objetivos que determinan su otorgamiento.
 

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