El Juzgado de lo Social número 13 de Madrid ha dictado una sentencia, de fecha 23 de octubre de 2015, por la que reconoce el derecho de un trabajador a flexibilizar en un máximo de una hora su horario de entrada, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería.
La jueza del caso, basa su argumentación en la interpretación que del art. 37.6 ET ha realizado la jurisprudencia del TS y en el precepto de Convenio Colectivo aplicable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario